La aplicación de la ley de cookies europea en España
"Esta página web utiliza cookies". Este es un mensaje habitual en Internet. Es con él como los administradores de las páginas web cumplen con la obligación legal de informar sobre el almacenamiento de las llamadas cookiesen los equipos de los usuarios cuando consultan un sitio web. Según la Directivade Privacidad y Comunicaciones electrónicas europea ePrivacy, vigente desde 2002, coloquialmente más conocida como "ley de cookies" por ocuparse ante todo de estos miniarchivos, solo se permite su instalación si el usuario ha proporcionado su consentimiento expreso. En la práctica, sin embargo, se han popularizado formas no expresas de consentimiento (opt out) que una primera sentencia del TJUE consideró inválidas, al menos, en el caso de las cookies de seguimiento.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos europeo (RGPD) en mayo de 2018, debía ponerse también en marcha el Reglamento de Privacidad y Comunicaciones electrónicas o Reglamento de ePrivacy, ya que se trata de una concreción del RGPD en lo concerniente al uso de cookies, pero su desarrollo no avanza.El borrador, presentado oficialmente por la UE el 10 de enero de 2017, sigue hoy pendiente de aprobación en el Parlamento Europeo, pese a que su entrada en vigor se esperaba a lo largo de 2020. En la actualidad, la directiva europea de privacidad en Internet o ley de cookies es por el momento la única normativa vigente.
- El TJUE sobre la instalación de cookies
- ¿Qué son las cookies y para qué sirven?
- Ley de cookies de la Unión Europea
- Contenido de la actual ley de cookies europea
- Aplicación de la ley de cookies en España
- ¿Qué cambiará con el nuevo Reglamento ePrivacy
- Cookies y protección de datos: ¿qué pasará en el futuro?
- ¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?
- Descarga el archivo en PDF
¿Cuál es la diferencia entre un reglamento y una directiva? Un reglamento es legalmente vinculante para todos los países de la UE desde su puesta en vigor, mientras que una directiva debe ser incorporada en los marcos normativos de cada país.
El TJUE sobre la instalación de cookies
El 1 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el consentimiento de los usuarios a la instalación de cookies en su equipo. En realidad, no hizo más que confirmar el Reglamento en vigencia desde mayo de 2018, que establece la obligación de las empresas de informar debidamente al usuario sobre el uso de cookies en su plataforma y recabar su consentimiento expreso antes de instalarlos.
Según esta sentencia del TJUE, el consentimiento "supuesto" por medio de una casilla marcada por defecto no puede considerarse consentimiento expreso. Correcto es, en cambio, informar al usuario de qué cookies van a instalarse, con qué objetivo, a qué terceros se va a dar acceso a esos ficheros y durante cuánto tiempo estarán activas en el equipo, para que, en base a esta información, el usuario decida de forma consciente, activa y explícita, consentir a su instalación. El TJUE no diferencia si estas cookies tienen acceso a datos personales o no, puesto que considera que todos los archivos contenidos en el equipo de un usuario pertenecen a su esfera privada y la normativa comunitaria protege al usuario de toda injerencia en su esfera privada.
El consentimiento del usuario ha de ser, así, activo y voluntario y basarse en una información previa. Esto significa, en primer lugar, que el usuario ha de marcar la casilla por sí mismo (activo); en segundo lugar, que no puede impedirse la navegación si no se aprueba el uso de cookies en el equipo (voluntario), y, por último, que el usuario ha de saber a qué está consintiendo informándole en un lenguaje claro, sin ocultarse tras textos legales indescifrables para el público mayoritario (informado). Con este fallo, la justicia se posiciona al mismo tiempo en contra de los llamados dark patterns que utilizan un diseño web confuso para obligar a los usuarios a llevar a cabo una acción determinada, como puede ser, precisamente, consentir el uso de cookies con fines publicitarios.
El fallo del tribunal se refiere a las cookies instaladas con fines publicitarios o de marketing. Las cookies técnicas, necesarias para el buen funcionamiento de los sitios web, como las que hacen posible la función de carro de la compra, quedan fuera del ámbito de la ley.
Los datos almacenados en un archivo de texto solo pueden ser leídos por el servidor web que instaló la cookie.
Contenido de la actual ley de cookies europea
Por medio de la directiva, la Unión Europea brinda una mayor protección a los datos personales de los usuarios de Internet y distingue entre las cookies técnicamente necesarias y las no necesarias:
- Cookies técnicamente necesarias: el almacenamiento de datos necesario incluye las cookies que son clave para el funcionamiento de una web. Esto significa, por ejemplo, guardar los datos de inicio de sesión, la cesta de la compra o la selección del idioma mediante las llamadas cookies de sesión (que se borran cuando se cierra el navegador).
- Cookies técnicamente no necesarias: como integrantes de este grupo se consideran los archivos de texto que no solo no sirven para la funcionalidad de la página web, sino que recogen otros datos:
- Cookies de seguimiento
- Cookies de segmentación
- Cookies de análisis
- Cookies de redes sociales
De acuerdo con la directiva de 2009, las cookies necesarias se pueden instalar desde un principio, es decir, sin el consentimiento previo del usuario. En cambio, los visitantes de una página web deben dar su consentimiento antes de que las cookies guarden datos innecesarios. Por lo tanto, la directiva sobre cookies de la UE requiere una solución opt in para las cookies innecesarias.
Esta es la diferencia entre el opt out y el opt in:
- Opt out: las cookies se instalan desde el principio; los usuarios solo pueden objetar el almacenamiento más tarde.
- Opt in: las cookies no se instalan desde el principio, sino solo cuando el usuario está de acuerdo con el almacenamiento de datos.
La sentencia del 1 de octubre de 2019 del TJUE desmantela de facto esta diferenciación, al considerar al opt in obligatorio incluso si no se manejan datos personales. No está claro aún si también será obligatorio en el caso de las cookies técnicas.
¿Qué cambiará con el nuevo Reglamento ePrivacy
El nuevo Reglamento de Privacidad y Comunicaciones electrónicas se ocupará de regular la aplicación de dichas instrucciones. El borrador actual prohíbe todas las cookies que no sean técnicamente necesarias, salvo aprobación previa del usuario. En el primer borrador solo se habla de aplicaciones web, pero en la nueva versión de 22 de marzo de 2018 se incluyen todos aquellos tipos de comunicación basada en máquinas, tales como aplicaciones, correo electrónico y la recopilación de metadatos para llamadas VoIP. Además, también se aplica a la comunicación entre dos máquinas, llamada M2M.
El Reglamento de ePrivacy también afectará a los proveedores internacionales de servicios de comunicación, ya que estipula que sus normas se aplicarán a todos los terminales que se encuentren dentro de las fronteras de la UE. En este sentido, es irrelevante dónde tiene lugar el tratamiento de datos de estos servicios.
Por ejemplo, en el caso de EE.UU., la normativa relativa a la protección de datos es mucho menos estricta. Dado que el ámbito de aplicación del reglamento sobre privacidad electrónica se extiende a todos los terminales que accedan a los servicios de comunicación en Europa, las empresas norteamericanas deberán considerar si adaptan sus ofertas para Europa en base a la nueva normativa, limitándose así sus opciones de colocar publicidad segmentada, o si obligan a sus clientes a "pasar por caja".
El primer borrador de la directiva de privacidad online preveía que el nivel de seguridad de los navegadores estuviera configurado de fábrica en el más elevado, con el cual no se aceptan cookies de terceros. Esto significaría la desaparición de los banners tan usados en la actualidad, ya que los usuarios tendrían que configurar el programa conscientemente para aceptar las cookies. Esta regla se basaba en el principio de "privacidad por diseño" (privacy by design) que en la actualidad ya está integrada en el RGPD, pero que en un nuevo borrador se suavizó, de modo que el usuario tendría que consentir el uso de cookies en cada dominio.
En la normativa también se prohíbe que el uso de un sitio web quede determinado por el consentimiento del usuario al uso de cookies o la falta de él. Pero hay ciertos propósitos legítimos que permiten su almacenamiento. A la hora de verificar a un usuario en la banca online o de usar el carrito de la compra de una tienda electrónica, por ejemplo, son necesarias ciertas cookies. Si se informa a los usuarios de forma transparente sobre su propósito, no habría nada que lo impidiera.
¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?
- Cookies técnicas:
Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, recordar los elementos que integran un pedido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de videos o sonido o compartir contenidos a través de redes sociales.
- Cookies de personalización:
Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo serian el idioma, el tipo de navegador a través del cual accede al servicio, la configuración regional desde donde accede al servicio, etc.
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(En este punto la AGPD sugiere incluir cada una de las cookies de terceros utilizadas y los datos de dichos terceros. Por evidentes razones en este modelo sólo se ha incluido la Google en el uso de Analytics por ser la más extendida y común.)
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